“Injustificada continuidad”: el Gobierno eliminó el Registro de Operadores Lácteos tras casi dos décadas de vigencia
La Secretaría de Agricultura derogó oficialmente el Registro de Operadores Lácteos mediante la Resolución 81/2026, publicada este viernes en el Boletín Oficial. La decisión elimina un esquema...
La Secretaría de Agricultura derogó oficialmente el Registro de Operadores Lácteos mediante la Resolución 81/2026, publicada este viernes en el Boletín Oficial. La decisión elimina un esquema que regía desde 2006 y que establecía la inscripción obligatoria de los actores vinculados con la industrialización y comercialización de leche, productos lácteos, subproductos y derivados.
La medida lleva la firma del secretario de Agricultura, Sergio Iraeta, y deja sin efecto dos normativas que habían dado origen al sistema: la Resolución 109/2006 de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y la Resolución 1621/2006 de la ex Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (Oncca).
Según explicó el Gobierno en los fundamentos de la resolución, el registro fue creado hace casi 20 años con el objetivo de establecer reglas de control para la actividad láctea.
En ese momento, la resolución 1621/2006 dispuso la creación del Registro de Operadores Lácteos con el propósito de “establecer reglas claras e igualitarias, mediante la fiscalización del comercio e industrialización de la leche, sus productos, subproductos y/o derivados”.
Sin embargo, la Secretaría de Agricultura sostuvo que con el paso del tiempo el instrumento perdió operatividad y dejó de cumplir con la finalidad para la que había sido diseñado.
La resolución señala que, tras la disolución de la Oncca en 2011, las funciones vinculadas con matriculación, registro y fiscalización fueron reasignadas a distintos organismos del Estado hasta quedar bajo la órbita de la actual Secretaría de Agricultura. No obstante, el texto advierte que existe una limitación jurídica que impide ejercer plenamente las tareas de control y sanción sobre el sector lácteo.
En ese sentido, remarca que “la ausencia de una previsión normativa expresa que instituya el régimen de fiscalización y sanción aplicable al sector lácteo torna jurídicamente inviable su ejercicio”.
La cartera de Agricultura agregó que esta situación resulta aún más relevante al tratarse del ejercicio del poder de policía estatal. Según indicó, las facultades de control y sanción “sólo pueden emanar de una atribución legal expresa e inequívoca, quedando excluida toda posibilidad de interpretación extensiva o analógica”.
De acuerdo con el diagnóstico oficial, esa falta de herramientas legales terminó afectando el funcionamiento práctico del sistema. La resolución sostiene que la experiencia acumulada durante los últimos años evidenció “la carencia de operatividad del registro de operadores mencionado, desprovisto de mecanismos efectivos de fiscalización, control y sanción de infracciones”.
Asimismo, señaló que esa situación impidió garantizar “la actualización, veracidad e integridad de los datos allí contenidos”. Para la Secretaría de Agricultura, el resultado fue que el registro dejó de cumplir el objetivo para el que había sido creado.
Por eso, el texto afirma que actualmente el Registro de Operadores Lácteos “carece de aptitud para cumplir la finalidad pública de control comercial”. Además, sostiene que el sistema quedó sin “sustento técnico-legal y operativo para su adecuada administración”, por lo que terminó convirtiéndose en una herramienta “meramente declarativa”.
El Gobierno también cuestionó el costo administrativo de mantener vigente una estructura que, según su análisis, no generaba resultados concretos. La resolución señala que su continuidad comprometía “la eficacia y economicidad de la gestión administrativa” al destinar recursos a un instrumento que “no produce efectos útiles al carecer de competencias de potestad sancionatoria”.
Bajo ese argumento, concluye que “deviene injustificada su continuidad”. La decisión se enmarca además dentro del proceso de desregulación impulsado por el Gobierno nacional desde diciembre de 2023.
En los considerandos se recuerda que el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 fijó entre sus objetivos centrales la necesidad de recomponer el funcionamiento económico mediante una mayor competitividad y la eliminación de restricciones estatales consideradas innecesarias.
Según Agricultura, esa orientación impacta directamente en la revisión de las regulaciones sectoriales vinculadas al control comercial de las cadenas agropecuarias. A partir de esta nueva resolución, dejarán de estar vigentes las normas que durante casi 20 años sostuvieron la obligación de inscripción para los operadores lácteos.
En el artículo primero, la medida establece expresamente: “Deróganse las resoluciones 109 del 7 de marzo de 2006 y 1621 del 5 de septiembre de 2006”. De esta manera, la actividad láctea deja atrás una herramienta de registración que había sido concebida originalmente para ordenar y fiscalizar la comercialización e industrialización del sector.
Vale recordar que el gobierno actual estableció la quita definitiva de las retenciones a la actividad.