¿Revisar el celular de tu pareja es delito?
Si bien revisar el celular de una pareja no constituye automáticamente un delito por el solo hecho de tomar el teléfono o mirarlo, es determinante cómo y de qué manera esa persona accede y a qu...
Si bien revisar el celular de una pareja no constituye automáticamente un delito por el solo hecho de tomar el teléfono o mirarlo, es determinante cómo y de qué manera esa persona accede y a qué información se ingresa.
Lo cierto es que son muchos los casos en donde se minimiza espiar de manera informal el celular de una pareja, pero no todo queda en la intimidad del hogar y hay algunos puntos a tener en cuenta.
Hay una delgada línea entre revisar y pedir permiso. Si una persona accede sin autorización, o excediendo una autorización que tenía a mensajes, correos, cuentas, archivos o datos informáticos de acceso restringido, la conducta puede quedar alcanzada por los artículos 153 y 153 bis del Código Penal.
El punto a tener en cuenta es que estar en pareja, convivir o estar casado no elimina el derecho a la intimidad. Incluso conocer la clave del teléfono no necesariamente significa tener permiso permanente para revisar conversaciones privadas. Jurídicamente hay que analizar cada situación concreta: si existía consentimiento, para qué se había dado y si ese consentimiento fue excedido.
La tecnología cambió la dimensión del problema. Hoy un teléfono contiene conversaciones privadas, fotografías, información bancaria, cuestiones laborales, documentación y hasta datos de ubicación. Por eso, acceder al celular de otra persona puede implicar una intromisión mucho más profunda que simplemente “mirar un mensaje”. De esta manera, aparece la violación a la privacidad, que es un derecho que se mantiene también dentro de las relaciones de pareja. No existe jurídicamente una suerte de renuncia general a la intimidad por estar casado o convivir con alguien.
Además de la eventual responsabilidad penal, puede aparecer una consecuencia civil. El artículo 52 del Código Civil y Comercial establece que quien resulte lesionado en su intimidad personal o familiar puede reclamar tanto la prevención como la reparación de los daños sufridos.
Por eso, el análisis no termina necesariamente en determinar si hubo o no un delito. También importa qué información se obtuvo, cómo fue utilizada, si se difundió, si produjo una afectación laboral, familiar o personal y qué consecuencias concretas generó.
Por otro lado, no es lo mismo acceder a una conversación privada que acceder, copiarla y después divulgarla.
El Código Penal prevé específicamente consecuencias más graves cuando una comunicación obtenida indebidamente es posteriormente comunicada o publicada.
Pero además puede suceder que, a partir de esa información, aparezcan otras figuras penales. Por ejemplo, si el contenido obtenido se utiliza para amenazar, extorsionar, hostigar, suplantar una identidad o perjudicar deliberadamente a otra persona, la situación jurídica puede ser considerablemente más compleja.
Un análisis interesante es saber si hubo acceso reiterado, utilización de programas para ingresar a cuentas, modificación de contraseñas, vinculación de dispositivos o apropiación de información. Por eso no existe un único “agravante por revisar el celular”: lo que se estudia es toda la secuencia de conductas posteriores al acceso inicial.
¿Existen pruebas fehacientes? Este tipo de hechos muchas veces deja una cantidad importante de evidencia digital.
Puede probarse mediante mensajes, correos electrónicos, capturas de pantalla, notificaciones de inicio de sesión, dispositivos vinculados, cambios de contraseña, historial de accesos, copias de seguridad, testimonios y especialmente mediante pericias informáticas sobre teléfonos, computadoras o cuentas.
Una cuestión importante es la preservación de la evidencia. Una captura de pantalla puede servir como indicio, pero puede ser discutida respecto de su autenticidad o integridad. Por eso, cuando el caso tiene relevancia judicial, resulta mucho más sólido poder reconstruir técnicamente qué dispositivo ingresó, cuándo lo hizo, desde qué cuenta y qué información obtuvo.
Incluso una persona puede descubrir el acceso porque aparecen sesiones abiertas en wsp Web, Telegram, Gmail, redes sociales o servicios en la nube.
En materia digital, muchas veces quien accede cree que no dejó rastros, pero técnicamente los accesos suelen generar registros que después pueden reconstruirse.
Las penas dependen de la conducta concreta. En términos generales, pueden ir desde los quince días a seis meses de prisión, y el marco puede incrementarse cuando la información obtenida indebidamente es posteriormente comunicada o publicada.
Por su parte, el artículo 153 bis establece también una pena de quince días a seis meses de prisión para quien, a sabiendas y sin autorización o excediendo la autorización que posee, acceda a un sistema o dato informático de acceso restringido.
De todos modos, esas penas no necesariamente representan el límite del problema. Si después aparecen amenazas, extorsión, difusión de determinados contenidos u otros delitos, pueden coexistir diferentes figuras penales.
Por eso, antes de hablar de una pena concreta, hay que reconstruir exactamente cómo se produjo el acceso y qué se hizo después con la información.
Hay que tener en cuenta que en nuestro país, desde hace años, hay normas que protegen penalmente las comunicaciones electrónicas y el acceso restringido a datos informáticos. También existe una protección civil específica del derecho a la intimidad.
Lo que cambia entre distintos países es la técnica legislativa, las penas y la existencia de figuras específicas para determinadas formas de vigilancia digital, difusión de contenidos privados o utilización de herramientas tecnológicas.
Pero la tendencia jurídica general es bastante clara: el hecho de que la información esté dentro de un teléfono no la convierte en información pública ni disponible para una pareja.
Probablemente el desafío actual sea cultural además de jurídico. Todavía existe cierta normalización de conductas como pedir permanentemente la ubicación, exigir contraseñas, revisar conversaciones o controlar redes sociales. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, la intimidad digital merece la misma protección que cualquier otro ámbito privado.
No hay que olvidar que una relación afectiva no transforma la vida privada de una persona en información disponible para la otra. Ese límite sigue existiendo.
Fuente: https://www.lanacion.com.ar/opinion/revisar-el-celular-de-tu-pareja-es-delito-nid18082026/